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Decreto 538 de 2020 flexibiliza la prestación de Servicios de Telemedicina

Decreto 538

Dada la coyuntura del Covid-19, el Gobierno Nacional flexibilizó la reglamentación para la prestación de servicios de Telemedicina con el Decreto 538 de 2020.

El Decreto 538 de 2020 suspende la inscripción en el Re-THUS (Registro Único de Talento Humano en Salud) buscando darle prioridad a la atención de la emergencia desatada por el Coronavirus y poder reforzar los principios del derecho fundamental a la salud relacionados con el acceso, oportunidad y equidad. Esta suspensión, sin embargo, no exime estar inscrito en el REPS. De tal forma decreta en el Artículo Octavo, que los Prestadores deberán implementar plataformas digitales accesibles con estándares básicos de audio y video que permitan el diagnóstico y seguimiento de los pacientes.

Parágrafo Primero:

“Cuando la atención en modalidad de Telemedicina se prescriban medicamentos por el profesional autorizado para ello, la prescripción se enviará escaneada y firmada por el médico tratante, mediante plataforma digital que se utilizada por el prestador de servicios de salud.”

Parágrafo Segundo:

“Los pacientes podrán enviar la imagen del documento firmado en el que manifiesten el consentimiento informado. Cuando esto no sea posible, el profesional tratante dejará constancia en la Historia Clínica de la situación, de la información brindada sobre el alcance de la atención y de la aceptación del acto asistencial por parte del paciente, de forma libre, voluntaria y consiente.”

Conozca el Decreto completo aquí

De tal forma el Gobierno Nacional no sólo flexibiliza la reglamentación durante la Emergencia, sino que además propugna por una rápida adopción de las tecnologías digitales por parte de las IPS para hacerle frente a la coyuntura. Es imperativo tener en cuenta que, en adición a los casos de personas infectadas por el virus, hay millones de pacientes que necesitan dar seguimiento a sus tratamientos y consultas.

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